Cultura tributaria (1º BGU.)

Cultura tributaria.

Se define como cultura tributaria al conjunto y serie de valores y comportamientos que los integrantes de la sociedad ecuatoriana pueden tener respecto al cumplimiento adecuado de sus obligaciones y derechos relacionados con la tributación. Es obligación de las autoridades tributarias concienciar a la sociedad sobre la importancia de pagar oportunamente sus obligaciones; asimismo, los contribuyentes deberán cumplir con los principios de solidaridad financiera, cancelando debidamente sus impuestos.

¿Qué finalidad tienen los impuestos?
Los impuestos tienen como objetivo repartir adecuadamente la riqueza, desde las personas naturales o empresas de mayores ingresos hacia aquellos de menores ingresos. Con base en el pago de impuestos, el Estado puede proveer de servicios públicos que eleven la calidad de vida de toda la población (asistencia en hospitales públicos, educación, útiles y desayunos escolares gratuitos, etc.). Sobre los temas tributarios, la Constitución de la República del Ecuador indica:


Artículo 283: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado"

Artículo 300: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”

Principios tributarios 

A continuación se explican los principios tributarios según el artículo 300 de la Constitución del Ecuador.


ACTIVIDADES.










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